Artículo 826.- El perito que designe el Tribunal debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el Capítulo Cuarto de este Título. El Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019