Artículo 825.- En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes: I. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 II. El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo 823 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 IV. Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 815 de esta Ley. Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 V. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980