Artículo 826 Bis.- Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019 Sección Sexta De la Inspección Sección adicionada DOF 04-01-1980