Artículo 688.- Las autoridades administrativas están obligadas, en la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a los Tribunales, si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las Leyes aplicables al caso. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019 Capítulo II De la Capacidad, Personalidad y Legitimación Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980. Denominación reformada DOF 30-11-2012