Corpus/LFT/Art. 689CivilLey federalArtículo 689Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 689. Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 689, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 688Siguiente →Art. 690