Corpus/LFT/Art. 687CivilLey federalArtículo 687Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 687.- En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios. Artículo reformado DOF 04-01-1980Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 687, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 686Siguiente →Art. 688