Artículo 552.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía; III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos; IV. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.