Artículo 553.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 21-01-1988 I. Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica; II. Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente; III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión; IV. V. Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional; Fracción reformada DOF 21-01-1988 VI. Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos; Fracción reformada DOF 21-01-1988 VII. Los demás que le confieran las leyes.