Corpus/LFT/Art. 551CivilLey federalArtículo 551Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 551.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 551, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 550Siguiente →Art. 552