Corpus/LFT/Art. 345CivilLey federalArtículo 345Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 345.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores. Artículo reformado DOF 21-01-1988Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 345, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 344Siguiente →Art. 346