Corpus/LFT/Art. 344CivilLey federalArtículo 344Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 344.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 344, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 343#6Siguiente →Art. 345