Corpus/LFT/Art. 346CivilLey federalArtículo 346Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 346.- Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 346, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 345Siguiente →Art. 347