Corpus/Ley de la Guardia Nacional/Art. 53Guardia NacionalLey orgánicaArtículo 53Ley de la Guardia NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 53. La capacidad de armamento y municiones con que se encuentre dotada la Guardia Nacional se especificará en las planillas orgánicas respectivas. Capítulo III De la Portación y UsoCita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 53, Ley de la Guardia Nacional.← AnteriorArt. 52Siguiente →Art. 54