Corpus/Ley de la Guardia Nacional/Art. 52Guardia NacionalLey orgánicaArtículo 52Ley de la Guardia NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 52. La posesión de las armas de fuego se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 52, Ley de la Guardia Nacional.← AnteriorArt. 51Siguiente →Art. 53