Artículo 49. La actuación del integrante de la Guardia Nacional se asentará en los documentos que a continuación se enlistan, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables, como sigue: I. Hoja de Actuación; II. Hoja de Servicios; III. Memorial de Servicios, y IV. Extracto de Antecedentes. TÍTULO CUARTO Armamento Capítulo I De la Disposición