Corpus/Ley de la Guardia Nacional/Art. 48Guardia NacionalLey orgánicaArtículo 48Ley de la Guardia NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 48. El personal de la Guardia Nacional será evaluado anualmente en el desempeño de su función, de conformidad con la normativa aplicable.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 48, Ley de la Guardia Nacional.← AnteriorArt. 47Siguiente →Art. 49