Artículo 50. Para el cumplimiento de sus fines la Guardia Nacional dispondrá de: I. Las armas de fuego y municiones que tenga asignadas; II. Las armas menos letales, y III. Los equipos e instrumentos tecnológicos. El personal de la Guardia Nacional hará uso diferenciado de la fuerza y de las armas, de conformidad con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.