Artículo 40. Para una adecuada colaboración de la Guardia Nacional, con el Ejército, Armada y Fuerza Aérea en el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 18, 19 y 20, fracción I, de esta Ley, la equivalencia jerárquica será la siguiente: GUARDIA NACIONAL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA ARMADA I. Generales: I. Generales: I. Almirantes: General de División de Guardia Nacional General de División Almirante General de Brigada de II. Jefes: II. Jefes: II. Capitanes: Coronel de Guardia Nacional Coronel Capitán de Navío Teniente Coronel de Guardia Nacional Teniente Coronel Capitán de Fragata Mayor de Guardia Nacional Mayor Capitán de Corbeta III. Oficiales: III. Oficiales: III. Oficiales: Capitán Primero de Guardia Nacional Capitán Primero Teniente de Navío Capitán Segundo de Guardia Nacional Capitán Segundo Teniente de Fragata Teniente de Guardia Nacional Teniente Teniente de Corbeta Subteniente de Guardia Nacional Subteniente Primer Maestre/Guardia Marina IV. Clases: IV. Clases: IV. Clases: Sargento Primero de Guardia Nacional Sargento Primero Segundo Maestre Sargento Segundo de Guardia Nacional Sargento Segundo Tercer Maestre Cabo de Guardia Nacional Cabo Cabo Soldado de Guardia Nacional Soldado Marinero