Corpus/Ley de la Guardia Nacional/Art. 39Guardia NacionalLey orgánicaArtículo 39Ley de la Guardia NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 39. Los grados y las insignias de la Guardia Nacional no podrán ser usados por personas, corporaciones o dependencias ajenas a ella. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo previsto en el Código Penal Federal.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 39, Ley de la Guardia Nacional.← AnteriorArt. 38Siguiente →Art. 40