Corpus/Ley de la Guardia Nacional/Art. 38Guardia NacionalLey orgánicaArtículo 38Ley de la Guardia NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 38. El personal de la Guardia Nacional que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá la denominación “De Estado Mayor” precedida del término Guardia Nacional.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 38, Ley de la Guardia Nacional.← AnteriorArt. 37Siguiente →Art. 39