Corpus/Ley de la Guardia Nacional/Art. 41Guardia NacionalLey orgánicaArtículo 41Ley de la Guardia NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 41. De acuerdo con su situación en la Guardia Nacional, los militares con formación policial se consideran en: activo, reserva y retiro. Capítulo III Situación de los integrantes de la Guardia NacionalCita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 41, Ley de la Guardia Nacional.← AnteriorArt. 40Siguiente →Art. 42