Corpus/Ley de Seguridad Nacional/Art. 14Fuerzas ArmadasLey federalArtículo 14Ley de Seguridad NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 14.- El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 14, Ley de Seguridad Nacional.← AnteriorArt. 13Siguiente →Art. 15