Artículo 15.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. II. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de los acuerdos del Consejo; III. Proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional; IV. Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional; V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos; VI. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo; VII. Entregar en tiempo a la Comisión Bicamaral la documentación e informes a las que se refiere el artículo 57 de la presente Ley; VIII. Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se generen en el seno del Consejo; IX. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas; X. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad Nacional por acuerdo del Consejo; XI. Realizar el inventario de la infraestructura estratégica del país; XII. Solicitar información necesaria a las dependencias federales para seguridad nacional que requiera explícitamente el Consejo, y XIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.