Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. Fracción reformada DOF 30-11-2012 IX. Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 X. Los recibos de nómina con sello digital. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980