Artículo 775.- El Procurador Auxiliar tendrá las facultades y responsabilidades de un mandatario; deberá presentar las promociones necesarias para la continuación del procedimiento, hasta su total terminación. Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos que anteceden, cesará la representación del procurador auxiliar en el juicio en que intervino. Artículo reformado DOF 04-01-1980 CAPITULO XII De las Pruebas Capítulo adicionado DOF 04-01-1980 Sección Primera Reglas Generales Sección adicionada DOF 04-01-1980