Corpus/LFT/Art. 757CivilLey federalArtículo 757Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 757.- El Tribunal deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 757, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 756Siguiente →Art. 758