Corpus/LFT/Art. 756CivilLey federalArtículo 756Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 756.- En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida. Artículo reformado DOF 04-01-1980Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 756, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 755Siguiente →Art. 757