Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son: Párrafo reformado DOF 30-11-2012 I. Amonestación; II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometa la falta. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados, y Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 III. Expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980