Artículo 728.- Los Jueces a cargo de los Federal y el Registro de todos los Contratos Colectivos y las Organizaciones Sindicales, podrán imponer correcciones disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019