Corpus/LFT/Art. 709#8CivilLey federalArtículo 709#8Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 709-G.- En la recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Título y además la confesión del funcionario recusado.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 709#8, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 709#7Siguiente →Art. 709#9