Corpus/LFT/Art. 709#7CivilLey federalArtículo 709#7Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 709-F.- En tanto se califica la recusación, se continuará con el procedimiento. Si se declara procedente, será nulo todo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso. Artículo adicionado DOF 01-05-2019Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 709#7, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 709#6Siguiente →Art. 709#8