Artículo 709-B.- La recusación solo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar, o hasta antes del cierre de la instrucción cuando: I. Cambie el personal del Tribunal, y II. Ocurra un hecho superveniente que funde la causa. Artículo adicionado DOF 01-05-2019