Artículo 684-J.- Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales. Artículo adicionado DOF 01-05-2019 CAPITULO III Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores Capítulo adicionado DOF 01-05-2019