Artículo 684-I.- El conciliador tendrá fe pública para certificar: I. Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con que comparecen a la audiencia, para efecto de conservar una copia en el expediente respectivo; II. Todo lo que asiente en las actuaciones del procedimiento de conciliación y, en su caso, los convenios a los que lleguen las partes, y III. Las copias de los convenios que ante su presencia se celebren. Artículo adicionado DOF 01-05-2019