Artículo 558.- La Dirección Técnica se integrará: I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.