Artículo 557.- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones; II. III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación; Fracción reformada DOF 21-01-1988 IV. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios; Fracción reformada DOF 21-01-1988 V. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales; VI. Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento. Fracción reformada DOF 21-01-1988 VII. Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos; Fracción reformada DOF 21-01-1988 VIII. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y Fracción reformada DOF 21-01-1988 IX. Los demás que le confieran las leyes. Fracción adicionada DOF 21-01-1988