Corpus/LFT/Art. 516CivilLey federalArtículo 516Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 516, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 515Siguiente →Art. 517