Artículo 515.- Una vez concluida la revisión a la que se refiere el artículo 514 de la presente Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de la persona titular del Resultantes de los Riesgos de Trabajo, para su consideración y en su caso, inicio del proceso legislativo conducente. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 04-12-2023 TITULO DECIMO Prescripción