Corpus/LFT/Art. 496CivilLey federalArtículo 496Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 496, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 495Siguiente →Art. 497