Corpus/LFT/Art. 441CivilLey federalArtículo 441Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 441, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 440Siguiente →Art. 442