Corpus/LFT/Art. 403CivilLey federalArtículo 403Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 403.- En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento. CAPITULO IV Contrato LeyCita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 403, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 402Siguiente →Art. 404