Corpus/LFT/Art. 394CivilLey federalArtículo 394Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 394.- El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 394, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 393Siguiente →Art. 395