Corpus/LFT/Art. 393CivilLey federalArtículo 393Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 393.- No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 393, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 392Siguiente →Art. 394