Corpus/LFT/Art. 342CivilLey federalArtículo 342Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 342.- Las personas trabajadoras del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la persona empleadora con ocho días de anticipación. Artículo reformado DOF 01-05-2019, 02-07-2019Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 342, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 341Siguiente →Art. 343