Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra. Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes. Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia. Fracción adicionada DOF 01-05-2019