Corpus/LFT/Art. 336 BisCivilLey federalArtículo 336 BisLey Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 336 Bis.- Las vacaciones que se otorguen a las personas trabajadoras del hogar, se regirán por lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo IV de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 02-07-2019Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 336 Bis, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 336Siguiente →Art. 337