Corpus/LFT/Art. 202CivilLey federalArtículo 202Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 202.- Los trabajadores por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de salarios en caso de prolongación o retardo del mismo. Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 202, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 201Siguiente →Art. 203