Corpus/LFT/Art. 201CivilLey federalArtículo 201Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 201.- A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando el buque se encuentre en puerto extranjero.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 201, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 200Siguiente →Art. 202