Corpus/LFT/Art. 190CivilLey federalArtículo 190Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 190.- Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de un buque, tienen con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del patrón.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 190, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 189Siguiente →Art. 191