Corpus/LFT/Art. 189CivilLey federalArtículo 189Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 189.- Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Artículo reformado DOF 23-01-1998Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 189, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 188Siguiente →Art. 190